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Reglamentación - Promoción y protección del empleo registrado. Exteriorización y repatriación de capitales. Ley 26476


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Regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social:
Podrán incluirse las obligaciones vencidas hasta el 31/12/2007, en un acogimiento que deberá realizarse
por única vez entre el 1/3/2009 y el 31/8/2009, inclusive.

Plan de facilidades. Condiciones
a) Un pago a cuenta que será equivalente al seis por ciento (6%) de la deuda consolidada, cuyo monto no podrá ser inferior a pesos ciento cincuenta ($ 150).
b) El máximo de cuotas a solicitar no podrá exceder de 120 (ciento veinte), las que deberán ser mensuales, iguales –en cuanto al capital a cancelar– y consecutivas, y el importe de cada una, deberá ser igual o superior a ciento cincuenta pesos ($ 150).
c) La tasa de interés de financiación será del setenta y cinco centésimos por ciento (0,75%) mensual.

Se establece, con alcance general, la exención y/o condonación:
a) De las multas y demás sanciones que no se encontraren firmes.
b) De los intereses resarcitorios y/o punitorios y/o los previstos en el art. 168 de la Ley 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones, en el importe que supere:
1. El treinta por ciento (30%) del capital adeudado, cuando el acogimiento al régimen se efectúe en el primero o segundo mes de su vigencia.
2. El cuarenta por ciento (40%) del capital adeudado, cuando el acogimiento se efectúe en el tercero o cuarto mes de su vigencia.
3. El cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado, cuando el acogimiento se efectúe en el quinto o sexto mes de su vigencia.

* Regularización del empleo no registrado:
Se encuentran comprendidos dentro del plan de facilidades aquellos casos correspondientes a las citadas relaciones laborales constatados mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no haya sido pagada, aun cuando se hallaren en curso de discusión administrativa o judicial.
Regularización:
Se entenderá por regularización la exteriorización de las relaciones laborales en el sistema “MI SIMPLIFICACIÓN” y en los registros laborales del empleador.  A tal fin, los empleadores deberán:
- Dar el alta a los trabajadores en dicho sistema con los códigos establecidos para ello en el Anexo de la resolución general 2536, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.
- Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social.
- Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.

Diferente tratamiento según la cantidad de trabajadores incluidos (menos de 10 / mas de 10)

La solicitud del plan de facilidades de pago deberá presentarse entre el 1 de Marzo de 2009 y el 31 de Agosto de 2009, ambos inclusive y ajustarse -en lo pertinente- a las condiciones, requisitos para la adhesión, formalidades, causales de exclusión y caducidad que se disponen en el Título I de la presente ley , con determinadas adecuaciones:

Intereses, consolidación de deuda y caducidad:
- El interés resarcitorio y/o punitorio de cada una de las deudas que se incluyan y consoliden, calculado hasta la fecha de adhesión, no podrá superar el 20% del respectivo capital.
- El interés mensual de financiación será del 0,50%, calculado sobre el importe de cada cuota del plan de pago. Dicha tasa también será de aplicación para los planes rehabilitados.

Reducción de contribuciones patronales:
El beneficio de reducción de las contribuciones por el inicio de una nueva relación laboral o por la regularización de una preexistente con ausencia total de registración rige a partir del devengado Diciembre 2008 y siguientes. Las declaraciones juradas de los períodos devengados Diciembre de 2008 y Enero de 2009 que se hubieran presentado sin el beneficio de reducción, a efectos de gozar del mismo deberán ser rectificadas, ingresando el saldo a favor del Fisco, de corresponder.
Plantilla de personal:
Los empleadores mantendrán los beneficios siempre que no se disminuya la plantilla de trabajadores hasta los 2 años posteriores a la finalización del régimen de beneficios establecidos por la ley.
Se tendrá en cuenta para ello como base la nómina de trabajadores declarados en el período devengado Noviembre 2008, incluyendo las relaciones laborales existentes a dicha fecha que sean regularizadas con posterioridad.
En caso de que disminuya la plantilla de personal, el empleador deberá integrarla con nuevas contrataciones dentro del plazo de 90 días, para poder mantener el beneficio.


* Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior.
Señalamos las principales características:
A) El importe del impuesto especial deberá determinarse mediante el aplicativo "Mis Facilidades" opción ley 26476 Título III".
B) Ingreso del impuesto:
El impuesto determinado deberá ingresarse de contado hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al de la presentación de la DDJJ respectiva.
C) Señalamos que se precisa el alcance de los distintos supuestos que determinan el encuadramiento en las distintas alícuotas de los bienes que se regularizan.
D) Con respecto al plazo de 2 años de permanencia de la inversión en cabeza del titular se contará a partir de la fecha de realización de la misma.
E) Certificación de tenencia de moneda extranjera en el exterior:
El certificado que extienda la entidad financiera deberá contener el país de origen y moneda de la trasferencia y número de cuenta donde se realizó el envío.
F) Imputación de la exteriorización de los bienes:
Se deberá indicar la fecha de incorporación al patrimonio de los bienes que se exteriorizan. Sin perjuicio de la imputación, la liberación del pago de los impuestos resulta aplicable a todos los períodos fiscales comprendidos en la normalización.

* Consideraciones generales
La adhesión a alguno de los regímenes dispuestos implica el reconocimiento de la deuda y la interrupción de la prescripción para determinar y exigir el gravamen, sus accesorios y multas. El mismo efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente de ingreso.

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